La Ceiba, Higüey-.-El Juzgado de la Instrucción del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de La Altagracia aplazó para el próximo jueves 11 la audiencia de conocimiento de medida de coerción a José Laurencio Severino, chofer que conducía el camión involucrado en el accidente de tránsito de La Ceiba, Higüey que dejó siete fallecidos y más de 10 heridos.
El juicio se realizará en la citada fecha a las 9:00 de la mañana, y fue aplazado a los fines de que la defensa técnica del conductor conozca la solicitud de la medida coercitiva, explicó Héctor Castillo, abogado de Rosalva Yanairis Castro Yan de 13 años, quien falleció en el accidente.
En la solicitud de la medida la fiscalía de tránsito pide prisión preventiva como medida de coerción según lo establece el Código Penal el artículo 226, en su numeral 7, consistente en prisión preventiva, por violación a los artículos: 220, 256, 258, 268-1, 303-4 y 303-5, de la ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, de fecha 21 de Febrero del 2017.
El l prevenido era quien el pasado sábado conducía el vehículo de carga (recolector de basura), marca MACK LEU6000, color blanco, chasis IM2AU02C5AM004597, año 2010, placa L497988, el cual impactó una motocicleta Marca Honda, modelo Navi, con dos personas abordo y una camioneta, marca toyota, modelo tacoma, color negro, placa No. L004828, conducido por Shalmay Senson Agapito, con aproximadamente una docena de personas a bordo.
La Fiscalía de Tránsito plantea en sus investigaciones que, en fecha 30 del corriente mes y años, a las 11:00 de la noche, el conductor investigado José
Laurencio Severino, transitaba de manera imprudente, temeraria y a alta velocidad, en sentido este-oeste, por la carretera La Ceiba- La Otra Banda.
Al imputado Severino se le realizó una prueba de alcoholemia en aire aspirado, cuyos resultados fueron (0.42 miligramos por litro (mgr/1), nivel superior al permitido por la normativa de tránsito en sus artículos 256,258.
Además transitaba en exceso de velocidad, es decir alrededor de 60 Km/H) por encima de lo estipulado en el numeral 1 del artículo 268 de la 63-17, que establece que en zonas urbanas y residenciales debe conducirse a 30 kilómetros por hora y de sesenta (60) kilómetros por hora en las avenidas).